MICROEMPRESA FAMILIAR

En esta seccion usted encontrará información respecto de la Ley N° 19.749 de Microempresa Familiar.

GUIA DE APLICACION DE LA LEY SOBRE MICROEMPRESA FAMILIAR

La presente guía, tiene como objetivo informarle y guiarle en los pasos que debe seguir, en la
 municipalidad correspondiente a su domicilio, para acceder a los beneficios de la Ley Nº19.749.

Además se especifican las características que debe tener la microempresa, los beneficios que le otorga la Ley, los documentos que son exigidos y un listado e las actividades que son aceptadas y excluidas de estos beneficios.

1. Microempresa Familiar: Es una empresa que se caracteriza por lo siguiente:
  • Funciona, necesariamente, en la casa habitación familiar.
  • Puede pertenecer a una o más personas naturales que residan en la casa habitación.
  • Los activos productivos de la microempresa no deben superar las 1.000 Unidades de Fomento (se excluye el valor del inmueble).
  • No deben trabajar en ella más de cinco personas extrañas a la familia.
  • Puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes.
  • Se excluyen de esta categoría todas aquellas actividades peligrosas, contaminantes o molestas.
 2. Beneficios Legales

La Ley Nº 19.749, publicada en el diario oficial el día 25 de agosto de 2001, establece algunas normas que facilitan la formalización de las microempresas familiares que realicen actividades inofensivas para la sociedad (el detalle de dichas actividades se incluye en la última página de esta guía).

Esta ley tiene como objetivo, entre otras cosas, que las municipalidades otorguen la patente municipal y la iniciación de actividades mediante un procedimiento simplificado sin exigir al microempresario familiar algunos de los trámites municipales que son exigidos a otras empresas como por ejemplo las normas de zonificación comercial o industrial, o bien el cambio de destino del uso de la vivienda.

Pueden acogerse a los beneficios de esta Ley:
a) Las personas que desean crear una microempresa familiar.
b) Quienes tienen una microempresa en funcionamiento que no ha sido formalizada ante la municipalidad correspondiente a su domicilio y/o el SII.
c) Aquellas microempresas familiares que no se han formalizado por no cumplir con las normas de zonificación industrial o comercial.

3. Forma de acceder a los beneficios de la Ley

El microempresario que cumpla con los requisitos señalados anteriormente, debe inscribirse en “el registro municipal de microempresa familiar” de su municipalidad y completar conjuntamente con un
funcionario municipal, a cargo de este servicio, el “Formulario de Inscripción”, “Declaración Jurada” y “Declaración de inicio de actividades” (documentos que son entregados en el mismo departamento municipal). Adicionalmente, debe presentar su cédula nacional de identidad y, si corresponde, los siguientes documentos:
  • Autorización del comité de administración del condominio, si la casa habitación en que se desarrolla(rá) la actividad de la microempresa familiar se ubica en un condominio o edificio.
  • Autorización Sanitaria para alimentos otorgado por el SESMA, si la actividad de la microempresa es la producción y/o manipulación de alimentos.
  • Autorización, informe sanitario, permiso, inscripción o certificado de otro servicio, de acuerdo a la naturaleza de la actividad.
El detalle de las actividades que requieren de estas autorizaciones especiales se presenta en la tabla de la última página.

3.1. Formulario de inscripción: Este formulario es proporcionado por la municipalidad y en él se individualiza al microempresario y a la microempresa familiar. Se solicitan datos generales tales como: Nombre completo, RUT y domicilio del microempresario; giro o actividad a desarrollar; autorizaciones emitidas por otros organismos y que se adjuntan al formulario de inscripción.

3.2. Declaración Jurada: Es una declaración en la cual el microempresario familiar asegura que cumple con los requisitos para ser considerado como tal; asimismo se hace responsable de la veracidad de la información. Esta declaración debe contener, entre otras informaciones, las siguientes menciones:
  • El monto del capital propio inicial destinado a la microempresa.
  • Debe indicar que la actividad económica que constituye su giro se desarrollará en la casa habitación familiar.
  • Que en la microempresa no trabajan más de cinco trabajadores ajenos a la familia.
  • Que los activos productivos (instalaciones, herramientas, materias primas e insumos que sirven para la producción de bienes y servicios) de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no superan las 1.000 unidades de fomento. Para valorar estos activos, el microempresario puede aplicar las normas establecidas en la ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Que su actividad empresarial es inofensiva, es decir, que no produce contaminación. Dicha actividad será inofensiva si no produce daños ni molestias a la comunidad, a las personas o al entorno; controla y neutraliza los efectos del proceso productivo o de acopio (detalle de estas actividades en tabla de la última página).
  • Que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial.
4. Pasos a seguir en la municipalidad

La forma de operar en cada municipalidad de la Región Metropolitana es diferente y depende del departamento que esté a cargo del programa, sin embargo, los requisitos exigidos y el resultado final en todas ellas debe ser el mismo.

5. Definiciones Básicas

A efectos del presente decreto, se entenderá por: Casa Habitación Familiar: Residencia de el o los microempresarios

Trabajadores Extraños : Toda persona que no tiene domicilio en la casa habitación familiar, independiente de las relaciones de familia; y aquellas que teniendo domicilio en ella no tienen un vínculo de parentesco con el legítimo ocupante.

Legítimo Ocupante : El propietario, poseedor o mero tenedor que tenga derecho a ocupar la casa habitación familiar en que se ejerza la actividad económica que da origen a la microempresa familiar.

Activos Productivos : Los bienes que utilice el microempresario en y para la producción de bienes o servicios, tales como instalaciones, herramientas, materias primas e insumos. Para efectos de valoración de estos activos el microempresario podrá aplicar las normas de corrección monetaria y de depreciación establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Actividades que NO pueden acogerse a la Ley.
  1. Cementerios y crematorios particulares.
  2. Cines, teatros y circos.
  3. Elaboración de caucho.
  4. Elaboración y venta de productos químicos.
  5. Establecimientos que utilicen sustancias radioactivas o ionizantes.
  6. Establecimientos recreacionales, sociales y turísticos (bares, casas de eventos, pubs, discotheques, boites, drive in, quintas de recreo, clubes, piscinas y similares).
  7. Fabricación de aceites industriales.
  8. Fabricación de fonolitas, pizarreños y similares.
  9. Fabricación de neumáticos y baterías.
  10. Fabricación de papel.
  11. Fabricación y venta de productos químicos, solventes y pinturas.
  12. Fabricación y/o almacenamiento de fuegos artificiales.
  13. Fábrica de cera.
  14. Curtiembres.
  15. Laboratorios.
  16. Clínicas.
  17. Reciclaje de papeles y cartones.
  18. Empresas aplicadoras de pesticidas.
Actividades que requieren Aut. Sanitaria SESMA SEREMI de Salud
Microempresas Familiares que requieren Previamente Autorización Sanitaria para alimentos:
  • Venta de: Confites envasados, frutos secos y deshidratados de origen vegetal, galletas envasadas, infusiones de té o café, mote, mote con huesillos, pan, verduras y frutas.
  • Establecimientos: almacén de abarrotes con y sin venta de alimentos que requieran protección de frío; cafeterías y salones de té, envasadoras de especias, té, escencias, colorantes y extractos. Carnicerías y empacadoras de carne; deshidratadoras y envasado de vegetales, elaboración de platos preparados, cocinerías **, casinos**,fiambrerías o rotiserías, pescaderías.
  • ** Si se expenden bebidas alcohólicas deben, además tener patente de alcoholes entregada por su municipio e inscribirse en el SAG.
Las siguientes Microempresas familiares requieren Autorización Sanitaria (SESMA) para alimentos y una Autocalificación de Inofensiva, la cual va incorporada en el formulario de Inscripción Municipal. (declaración jurada)

  • Bodegas de frutos del país, bodegas de productos no perecibles, asadurías de aves y otras carnes, fábricas de: cocinas, de chocolates, de confites, de conservas, de empanadas y emparedados, de helados, de pasteles y tortas, freiduras en general, de mermeladas y jarabes.

Actividades que requieren Otras Autorizaciones

Microempresas familiares que requieren autorización, permiso, inscripción, autocalificación o certificado sanitario o de otro servicio para poder acogerse a la Ley. (Ejemplos):
  • Botillerías (Patente de alcoholes y SAG)
  • Bodegas de vino (inscripción SAG)
  • Establecimientos con expendio de beb. alcohólicas(Pat. alcoholes y SAG)
  • Criadero y venta de mascotas (Inscripción SAG)
  • Depósito y venta de fármacos de animales ( Insc. SAG)
  • Depósitos y viveros de plantas (Insc. SAG)
  • Fabricación y venta de comida para animales (Insc. SAG)
  • Procesamiento, etiquetado y venta de semillas (Insc. SAG)
  • Jardines Infantiles (Autorización JUNJI e Informe sanitario Serv. Salud)
  • Venta y/o almacenamiento de gas-parafina (Certificado SEC)
  • Fuentes de soda y restaurantes (Pat. alcoholes municipal)
  • Pequeños colegios, academias particualres y subvencionadas (Aut. MINEDUC, Informe sanitario del Serv. de Salud).
  • Escuelas de cine, circo y teatro (Aut. MINEDUC).
  • Alojamiento de personas: hoteles, moteles, residenciales, pensiones, hosterías. (OTROS).
Actividades que SI pueden acogerse a la Ley.
  • Camping, ferreterías, vulcanizaciones, cerrajerías de fierro, desarmadurías, tornerías de madera, talleres de hojalatería, talleres de marcos, puertas y ventanas de madera y aluminios. (Todas estas actividades necesitan de otras autorizaciones, según cada caso debe ser consultado en cada municipalidad
  • Establecimientos comerciales como: agencias de viajes, arriendo y ventas de películas, cd, dvd y video juegos, bazares, boutiques, cordonerías, librerías y venta de diarios y revistas, tabaquerías.
  • Venta de: Carbón y leña, flores y plantas, juegos de azar, vidrios (vidrierías).
  • Talleres (elaboración, reparación y/o venta de): artefactos eléctricos y electrónicos, artesanía en bronce, madera, mimbre, greda, cueros, piedras y metales. Bicicletas, calzado, carpintería y muebles, cerrajería de llaves, colchones no plásticos, relojes y joyas, tapicería, armado y venta de computadores, trabajos de encuadernación, imprentas.
  • Otras actividades y establecimientos: peluquerías y salones de belleza, serv. de gasfitería, serv. técnicos y profesionales, serv. y estudios fotográficos, servicios de internet, serv. de fotocopiado.

 Beneficios de la Ley para los microempresarios
1.- Un trámite simplificado e integrado:

Le permite a la MEF formalizarse y funcionar de manera lícita y dejar la clandestinidad, obteniendo su patente municipal y la iniciación de actividades mediante un procedimiento simplificado, sin exigirle trámites municipales (normas de zonificación comercial o industrial, cambio de destino de la vivienda, etc), y en algunos casos determinadas autorizaciones o permisos de otros servicios públicos, siempre y cuendo siga cumpliendo los requisitos que le otorgan la condición de microempresa familiar.

2.- Mejores Negocios:

Le permite integrarse a la economía formal y al mercado financiero, con la oportunidad de acceder a nuevos negocios, a capital de trabajo, amejores formas de financiamiento, contratar servicios con otras empresas de mayor tamaño, ampliar su cartera de clientes, encadenarse productivamente con otras empresas, etc.

3.- Beneficios tributarios:

La Mef se acoge a un procedimiento simplificado de inicio de actividades; les permite, además acogerse a regímenes tributarios acordes a la actividad que desarrollan. Les permite realizar trabajos por encargo de terceros sin la existencia de IVA ("maquila"); Les permite efectuar un trámite simplificado de cambio de domicilio o de giro, al momento de efectuar la formalización.

4.- Beneficios sanitarios:

Para obtener su patente municipal, la microempresa familiar se exceptúa de realizar trámites en los servicios de salud, salvo aquellas cuya actividad sea del rubro de alimentos, o aquellos que necesiten ayuda para establecer si puede ser tipificada como inofensiva para acogerse a la Ley.