En esta seccion usted encontrará información respecto de la Ley N° 19.749 de Microempresa Familiar.
GUIA DE APLICACION DE LA LEY SOBRE MICROEMPRESA FAMILIAR


- Funciona, necesariamente, en la casa habitación familiar.
- Puede pertenecer a una o más personas naturales que residan en la casa habitación.
- Los activos productivos de la microempresa no deben superar las 1.000 Unidades de Fomento (se excluye el valor del inmueble).
- No deben trabajar en ella más de cinco personas extrañas a la familia.
- Puede desarrollar labores profesionales, oficios, industria, artesanía o cualquier otra actividad lícita ya sea de prestación de servicios o de producción de bienes.
- Se excluyen de esta categoría todas aquellas actividades peligrosas, contaminantes o molestas.
2. Beneficios Legales

a) Las personas que desean crear una microempresa familiar.
b) Quienes tienen una microempresa en funcionamiento que no ha sido formalizada ante la municipalidad correspondiente a su domicilio y/o el SII.
c) Aquellas microempresas familiares que no se han formalizado por no cumplir con las normas de zonificación industrial o comercial.
funcionario municipal, a cargo de este servicio, el “Formulario de Inscripción”, “Declaración Jurada” y “Declaración de inicio de actividades” (documentos que son entregados en el mismo departamento municipal). Adicionalmente, debe presentar su cédula nacional de identidad y, si corresponde, los siguientes documentos:
- Autorización del comité de administración del condominio, si la casa habitación en que se desarrolla(rá) la actividad de la microempresa familiar se ubica en un condominio o edificio.
- Autorización Sanitaria para alimentos otorgado por el SESMA, si la actividad de la microempresa es la producción y/o manipulación de alimentos.
- Autorización, informe sanitario, permiso, inscripción o certificado de otro servicio, de acuerdo a la naturaleza de la actividad.
- El monto del capital propio inicial destinado a la microempresa.
- Debe indicar que la actividad económica que constituye su giro se desarrollará en la casa habitación familiar.
- Que en la microempresa no trabajan más de cinco trabajadores ajenos a la familia.
- Que los activos productivos (instalaciones, herramientas, materias primas e insumos que sirven para la producción de bienes y servicios) de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no superan las 1.000 unidades de fomento. Para valorar estos activos, el microempresario puede aplicar las normas establecidas en la ley sobre Impuesto a la Renta.
- Que su actividad empresarial es inofensiva, es decir, que no produce contaminación. Dicha actividad será inofensiva si no produce daños ni molestias a la comunidad, a las personas o al entorno; controla y neutraliza los efectos del proceso productivo o de acopio (detalle de estas actividades en tabla de la última página).
- Que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrolla la actividad empresarial.
- Cementerios y crematorios particulares.
- Cines, teatros y circos.
- Elaboración de caucho.
- Elaboración y venta de productos químicos.
- Establecimientos que utilicen sustancias radioactivas o ionizantes.
- Establecimientos recreacionales, sociales y turísticos (bares, casas de eventos, pubs, discotheques, boites, drive in, quintas de recreo, clubes, piscinas y similares).
- Fabricación de aceites industriales.
- Fabricación de fonolitas, pizarreños y similares.
- Fabricación de neumáticos y baterías.
- Fabricación de papel.
- Fabricación y venta de productos químicos, solventes y pinturas.
- Fabricación y/o almacenamiento de fuegos artificiales.
- Fábrica de cera.
- Curtiembres.
- Laboratorios.
- Clínicas.
- Reciclaje de papeles y cartones.
- Empresas aplicadoras de pesticidas.
Microempresas Familiares que requieren Previamente Autorización Sanitaria para alimentos:
- Venta de: Confites envasados, frutos secos y deshidratados de origen vegetal, galletas envasadas, infusiones de té o café, mote, mote con huesillos, pan, verduras y frutas.
- Establecimientos: almacén de abarrotes con y sin venta de alimentos que requieran protección de frío; cafeterías y salones de té, envasadoras de especias, té, escencias, colorantes y extractos. Carnicerías y empacadoras de carne; deshidratadoras y envasado de vegetales, elaboración de platos preparados, cocinerías **, casinos**,fiambrerías o rotiserías, pescaderías.
- ** Si se expenden bebidas alcohólicas deben, además tener patente de alcoholes entregada por su municipio e inscribirse en el SAG.
- Bodegas de frutos del país, bodegas de productos no perecibles, asadurías de aves y otras carnes, fábricas de: cocinas, de chocolates, de confites, de conservas, de empanadas y emparedados, de helados, de pasteles y tortas, freiduras en general, de mermeladas y jarabes.
Microempresas familiares que requieren autorización, permiso, inscripción, autocalificación o certificado sanitario o de otro servicio para poder acogerse a la Ley. (Ejemplos):
- Botillerías (Patente de alcoholes y SAG)
- Bodegas de vino (inscripción SAG)
- Establecimientos con expendio de beb. alcohólicas(Pat. alcoholes y SAG)
- Criadero y venta de mascotas (Inscripción SAG)
- Depósito y venta de fármacos de animales ( Insc. SAG)
- Depósitos y viveros de plantas (Insc. SAG)
- Fabricación y venta de comida para animales (Insc. SAG)
- Procesamiento, etiquetado y venta de semillas (Insc. SAG)
- Jardines Infantiles (Autorización JUNJI e Informe sanitario Serv. Salud)
- Venta y/o almacenamiento de gas-parafina (Certificado SEC)
- Fuentes de soda y restaurantes (Pat. alcoholes municipal)
- Pequeños colegios, academias particualres y subvencionadas (Aut. MINEDUC, Informe sanitario del Serv. de Salud).
- Escuelas de cine, circo y teatro (Aut. MINEDUC).
- Alojamiento de personas: hoteles, moteles, residenciales, pensiones, hosterías. (OTROS).
- Camping, ferreterías, vulcanizaciones, cerrajerías de fierro, desarmadurías, tornerías de madera, talleres de hojalatería, talleres de marcos, puertas y ventanas de madera y aluminios. (Todas estas actividades necesitan de otras autorizaciones, según cada caso debe ser consultado en cada municipalidad
- Establecimientos comerciales como: agencias de viajes, arriendo y ventas de películas, cd, dvd y video juegos, bazares, boutiques, cordonerías, librerías y venta de diarios y revistas, tabaquerías.
- Venta de: Carbón y leña, flores y plantas, juegos de azar, vidrios (vidrierías).
- Talleres (elaboración, reparación y/o venta de): artefactos eléctricos y electrónicos, artesanía en bronce, madera, mimbre, greda, cueros, piedras y metales. Bicicletas, calzado, carpintería y muebles, cerrajería de llaves, colchones no plásticos, relojes y joyas, tapicería, armado y venta de computadores, trabajos de encuadernación, imprentas.
- Otras actividades y establecimientos: peluquerías y salones de belleza, serv. de gasfitería, serv. técnicos y profesionales, serv. y estudios fotográficos, servicios de internet, serv. de fotocopiado.
Beneficios de la Ley para los microempresarios
1.- Un trámite simplificado e integrado: 3.- Beneficios tributarios: